Ley Federal de Juegos y Sorteos (1947)
Los 17 artículos que rigen el juego en México y las penas que el artículo 13 fija incluso para el jugador de un local ilícito.
Marco legal
En México los juegos con apuestas están prohibidos por regla general desde la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, y solo la Secretaría de Gobernación puede autorizar excepciones. Sobre esa base federal, Nuevo León añadió una prohibición de rango constitucional al uso de suelo para casinos —Decreto 306, Periódico Oficial del Estado del 8 de febrero de 2012— y Monterrey ya la había adelantado en su Reglamento de Zonificación, publicado en el POE 144 del 11 de noviembre de 2011. Las salas que siguen abiertas operan al amparo del Transitorio Tercero de ese reglamento, que respeta las licencias expedidas antes de su entrada en vigor.
La pregunta «¿es legal el casino al que voy?» no tiene una sola respuesta en Monterrey: tiene tres, y a primera vista se contradicen. La federación autoriza, el estado prohíbe el suelo y el municipio conserva lo que ya existía.
La competencia sobre el juego con apuestas es federal y exclusiva: lo dice el artículo 3 de la ley de 1947. Ni el estado ni el municipio pueden dar ni quitar un permiso de casino. Lo que sí pueden regular —y lo que hicieron tras 2011— es el suelo, la construcción, la protección civil y los impuestos.
| Nivel | Norma y publicación oficial | Qué establece |
|---|---|---|
| Federal | Ley Federal de Juegos y Sorteos, DOF 31/12/1947 | Prohíbe los juegos con apuestas salvo lo que autorice la SEGOB (arts. 1, 3 y 4) |
| Federal | Reglamento de la LFJS, DOF 17/09/2004; reformas del 19/10/2012, 23/10/2013 y 16/11/2023 | Tipos de permiso (art. 20), vigencia (art. 33), obligaciones (art. 29) y sanciones (arts. 147 a 153) |
| Estatal | Constitución de Nuevo León, arts. 23 y 132; Decreto 306, POE 08/02/2012 | Prohíbe el uso de suelo, la edificación y las licencias de construcción para casinos y similares |
| Estatal | Ley de Protección Civil de Nuevo León, art. 27 BIS; Decreto 320, POE 02/04/2012 | Unidades internas de respuesta propias y simulacros de evacuación con la autoridad municipal |
| Estatal | Ley de Hacienda del Estado, capítulo añadido en el P.O. 30/12/2016 | 15 % sobre las erogaciones del jugador (art. 11, tasa del P.O. 23/12/2021) y 6 % al operador (art. 19) |
| Municipal | Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo de Monterrey, POE 144 del 11/11/2011 | Art. 18: casinos y máquinas son usos de suelo prohibidos. Transitorio Tercero: siguen vigentes las licencias anteriores |
No es que la prohibición de Nuevo León no se aplique: se aplica, y por eso desde 2012 no ha abierto legalmente una sala nueva. Lo que ocurre es que actúa sobre actos futuros —autorizar un uso de suelo, expedir una licencia de construcción— y no sobre licencias ya expedidas. El orden cronológico lo explica.
Los 17 artículos que rigen el juego en México y las penas que el artículo 13 fija incluso para el jugador de un local ilícito.
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El artículo 18 y el Transitorio Tercero que mantiene abiertas a las salas con licencia anterior a noviembre de 2011.
15 % sobre lo que gasta el jugador, 6 % sobre lo que recibe el operador y 6 % sobre premios: quién paga qué.
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Cinco datos circulan en directorios y notas de prensa sin respaldo en fuente primaria. No los publicamos.
Sobre el tamaño del sector conviven tres cifras que miden cosas distintas: la DGJS-SEGOB contaba 40 casinos en Nuevo León el 12 de agosto de 2026, El Norte reportó 36 establecimientos con 7 500 máquinas al cierre de 2024 y nuestro registro cuenta 34 salas activas en el área metropolitana. El desglose está en el registro de las 34 salas y en casinos en Nuevo León.
Sí. Las salas que operan lo hacen al amparo de un permiso federal de la Secretaría de Gobernación y de licencias municipales expedidas antes del 11 de noviembre de 2011. Para el visitante mayor de edad no hay restricción: el artículo 5 del reglamento federal solo cierra el acceso a menores, a personas en estado de ebriedad, a quien porte armas y a policías y militares uniformados en servicio.
Porque la prohibición del Decreto 306 recae sobre el uso de suelo, la edificación y las licencias de construcción, es decir, sobre actos futuros. Las salas que ya tenían licencia municipal antes del Reglamento de Zonificación de Monterrey quedaron protegidas por su Transitorio Tercero. Lo que la prohibición sí impide es que abra una sala nueva.
En la práctica no. Necesitaría un uso de suelo que el artículo 18 municipal prohíbe y que la Constitución estatal impide autorizar, y desde el 16 de noviembre de 2023 el artículo 22 fracción IX del reglamento federal exige la opinión favorable del estado o del ayuntamiento. El candado cierra por los dos extremos.
En juegosysorteos.gob.mx, sección «Marco Jurídico». Al 9 de septiembre de 2026 el listado de establecimientos está en actualización, así que la última relación completa es la de octubre de 2025.
El artículo 13 de la ley de 1947 prevé prisión de un mes a dos años y multa de 100 a 5 000 pesos para los jugadores y espectadores que asistan a un local donde se juegue en forma ilícita. Rara vez se aplica al público, pero está en el texto vigente.