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Nivel estatal

Protección civil en casinos de Nuevo León: el artículo 27 BIS y los simulacros obligatorios

Las obligaciones de evacuación y respuesta a emergencias que hoy pesan sobre un casino de Monterrey no vienen del reglamento federal: vienen del artículo 27 BIS de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, añadido por el Decreto 320, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de abril de 2012. Ese artículo obliga a los casinos, centros de apuestas, salas de sorteos y casas de juego a contar con unidades internas de respuesta propias y a realizar simulacros de evacuación con asistencia de la Dirección de Protección Civil y de la autoridad municipal.

Verificado el 8 min de lecturaConsulta principal: «proteccion civil casinos nuevo leon»

La distinción de nivel no es un tecnicismo. Es la corrección de un error muy repetido: mucha gente da por hecho que después de 2011 la federación endureció las reglas de seguridad para casinos. Revisamos el texto consolidado del reglamento federal y no ocurrió. El endurecimiento existió, pero fue estatal y municipal.

Qué dice el artículo 27 BIS

En el caso de establecimientos como casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, deberán contar con sus propias unidades internas de respuesta. Asimismo… se deberán realizar, con la asistencia de personal de la Dirección de Protección Civil y de la autoridad municipal, simulacros de evacuación para hacer frente a altos riesgos, emergencias o desastres.

Artículo 27 BIS de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, añadido por el Decreto 320, POE del 2 de abril de 2012

Dos obligaciones distintas conviven en el mismo artículo. La primera es permanente y organizativa: una unidad interna de respuesta propia, es decir, personal del establecimiento formado y asignado a la emergencia, no un servicio contratado ni el apoyo externo del cuerpo de bomberos. La segunda es periódica y verificable: simulacros de evacuación que no se hacen a puerta cerrada, sino con asistencia de personal de Protección Civil y de la autoridad municipal.

La frecuencia sale de la regla general del artículo 27 de la misma ley: no menos de dos ejercicios al año. Y los casinos no están en la ley por accidente: figuran expresamente en el catálogo de establecimientos de alto riesgo, en el mismo inciso que centros nocturnos, discotecas y salones de baile.

Qué pasa si no se cumple

El mismo Decreto 320 añadió al artículo 86 una fracción V que convierte el incumplimiento del artículo 27 BIS en una infracción autónoma. No hay que probar un daño: basta con no tener la unidad interna o no haber hecho los simulacros.

A esa vía se suma la municipal. Los artículos 201 y 202 del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo de Monterrey facultan a las dependencias municipales de protección civil y de ecología a hacer inspecciones aleatorias después de otorgada la licencia, y permiten revocarla por incumplimiento de los requisitos de protección civil. Es el mecanismo por el que un municipio que no puede tocar el permiso federal sí puede cerrar la puerta de una sala.

Lo que el reglamento federal no dice

Este es el punto que más conviene fijar. Revisamos el texto consolidado del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con sus tres reformas, buscando las normas de seguridad que se le atribuyen. No están.

Requisito¿Está en el reglamento federal para casinos?Dónde sí está
Salidas de emergenciaNo. La expresión no aparece en el textoNormativa estatal de protección civil y reglamentos municipales de construcción
Circuito cerrado de televisión o videovigilanciaNo para casinosEl reglamento federal solo exige grabación continua de audio y video en frontones (art. 57, con resguardo mínimo de 90 días hábiles) y en palenques de más de 300 personas (art. 74)
Simulacros de evacuaciónNoArtículo 27 BIS de la Ley de Protección Civil de Nuevo León, con la frecuencia mínima del artículo 27
Unidad interna de respuestaNoArtículo 27 BIS de la ley estatal
Deber genérico de seguridadSí, pero como fórmula abiertaArtículo 29 fracción V: implementar e informar a la Secretaría las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de participantes y espectadores
Resultado de revisar el texto consolidado del reglamento federal publicado por el Orden Jurídico Nacional, con las reformas del 19 de octubre de 2012, 23 de octubre de 2013 y 16 de noviembre de 2023.

El origen: agosto de 2011

El artículo 27 BIS es parte del paquete legislativo que Nuevo León aprobó tras el ataque incendiario al Casino Royale del 25 de agosto de 2011, en el que murieron 52 personas. Del mismo periodo son el Reglamento de Zonificación de Monterrey, publicado el 11 de noviembre de 2011, y el Decreto 306, que reformó la Constitución del estado el 8 de febrero de 2012.

En el debate posterior a la tragedia, la responsabilidad sobre las condiciones de evacuación fue objeto de una disputa pública entre autoridades: el tribunal administrativo y la dirección municipal de Protección Civil se atribuyeron mutuamente la falla. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el 29 de noviembre de 2012 la Recomendación 66/2012, dirigida entre otros a la Secretaría de Gobernación, al gobernador de Nuevo León y al alcalde de Monterrey, que estableció violaciones a derechos de al menos 63 víctimas identificadas y pidió verificar que los establecimientos de juego cumplieran las condiciones legales, laborales y de seguridad. El 31 de agosto de 2022 el Estado mexicano ofreció disculpas públicas a las familias en el marco del cumplimiento de esa recomendación.

Qué puede comprobar un visitante

Poco, y conviene ser honestos al respecto. No existe un registro público que permita consultar si una sala concreta hizo sus dos simulacros del año o si tiene constituida su unidad interna de respuesta. Ninguna de las 34 salas del registro publica su programa interno de protección civil, y la ley no las obliga a hacerlo.

Las denuncias por condiciones de seguridad se presentan ante la Dirección de Protección Civil del municipio correspondiente y ante la autoridad estatal de protección civil, que son las competentes según esta ley. Para cuestiones del permiso federal, el canal es la Dirección General de Juegos y Sorteos.

Preguntas frecuentes

¿Los casinos de Nuevo León están obligados a hacer simulacros?

Sí. El artículo 27 BIS de la Ley de Protección Civil del estado, añadido por el Decreto 320 publicado el 2 de abril de 2012, obliga a casinos, centros de apuestas, salas de sorteos y casas de juego a realizar simulacros de evacuación con asistencia de personal de la Dirección de Protección Civil y de la autoridad municipal. La regla general del artículo 27 fija un mínimo de dos ejercicios al año.

¿La ley federal obliga a los casinos a tener cámaras y salidas de emergencia?

No. El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos no contiene normas de salidas de emergencia, protección civil ni videovigilancia para casinos. La grabación continua de audio y video solo se exige a frontones, en el artículo 57, y a palenques de más de 300 personas, en el artículo 74. Para casinos solo hay el deber genérico del artículo 29 fracción V.

¿Qué sanción hay por no cumplir el artículo 27 BIS?

El mismo Decreto 320 añadió la fracción V al artículo 86, que convierte el incumplimiento en infracción autónoma. El artículo 87 prevé sanciones que van desde la amonestación hasta la clausura temporal o definitiva, total o parcial, del establecimiento.

¿Dónde se denuncia una falla de seguridad en una sala?

Ante la Dirección de Protección Civil del municipio donde se ubica el establecimiento y ante la autoridad estatal de protección civil, que son las competentes conforme a la ley estatal. Si el asunto se refiere al permiso federal o a las condiciones de operación autorizadas, el canal es la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

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