Nivel municipal
Artículo 18 del Reglamento de Zonificación: cómo siguen abiertas las salas de Monterrey
El Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey se aprobó el 27 de octubre de 2011 y se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 144 del 11 de noviembre de 2011, dos meses y medio después del incendio del Casino Royale. Su artículo 18 pone a los casinos, las casas de apuestas, las salas de sorteos, los juegos de mesa y las máquinas tragamonedas en la lista de usos de suelo prohibidos en el municipio. Su Transitorio Tercero conserva las licencias expedidas antes de esa fecha, y esa sola frase es la razón por la que hoy hay salas abiertas en la ciudad.
Las dos disposiciones están en el mismo documento y no se contradicen: una mira hacia adelante y la otra hacia atrás. Entender su relación es entender por qué el mapa de casinos de Monterrey quedó congelado en noviembre de 2011 y por qué dos años después el propio municipio clausuró diez establecimientos sin tocar a los demás.
El artículo 18: la lista de usos prohibidos
En el municipio de Monterrey se prohíben los siguientes usos de suelo: Cabaret, Restaurant/Bar con baile de tubo, Moteles y salas de masaje no terapéuticos, Juegos de mesa, Máquinas tragamonedas, casa de apuestas, casas de juego, centros de apuestas, casinos, salas de sorteos, y similares.
Artículo 18 del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, POE 144 del 11 de noviembre de 2011
La redacción es deliberadamente redundante. Nombra la actividad —juegos de mesa, máquinas tragamonedas—, nombra el establecimiento —casa de apuestas, centro de apuestas, casino, sala de sorteos— y cierra con «y similares». Está escrita para que no se pueda esquivar cambiando el rótulo del negocio, que es el recurso habitual en este sector.
Por si quedara duda, el artículo 3 fracción XIV define «casa de apuestas» enumerando ruleta, blackjack, póker, máquinas y apuestas deportivas, y aclara que a estos establecimientos también se les denomina casinos, salas de sorteos, casas de juego y/o similares. Definición y prohibición van en el mismo texto, y por eso el reglamento no depende de cómo se autodenomine el local.
El Transitorio Tercero: la frase que sostiene la ciudad
Continúan vigentes las licencias, permisos y autorizaciones expedidas o aprobadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.
Transitorio Tercero del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey
Es una cláusula estándar en cualquier reglamento urbanístico y responde a un principio elemental: la norma nueva no puede desconocer derechos adquiridos al amparo de la anterior. Aplicada a este caso, produce un efecto muy concreto. Una sala que tenía licencia municipal de uso de suelo vigente el 10 de noviembre de 2011 la conserva; una que no la tenía, o que la obtuvo después, no tiene forma de regularizarse.
| Situación de la sala | Efecto del reglamento |
|---|---|
| Licencia municipal de uso de suelo expedida antes del 11 de noviembre de 2011 | Se conserva por el Transitorio Tercero. La sala puede seguir operando mientras mantenga vigente su permiso federal y cumpla las normas de protección civil, ambientales y fiscales |
| Sin licencia municipal, aunque tuviera permiso federal | No puede regularizarse: el uso está prohibido por el artículo 18. Es el supuesto de las clausuras de 2013 |
| Sala nueva que quiera abrir después de 2011 | No hay ruta: el uso está prohibido y el artículo 17 solo permitiría cambiarlo modificando el Plan de Desarrollo Urbano, algo vedado por los artículos 23 y 132 de la Constitución estatal desde 2012 |
| Sala existente que quiera cambiar de dirección | Necesita licencia de uso de suelo en el domicilio nuevo, que no puede obtener; y desde el 16 de noviembre de 2023 el cambio de ubicación también exige un permiso federal nuevo |
Cómo se aplicó en la práctica: 2013
El 27 de febrero de 2013 el Ayuntamiento de Monterrey clausuró diez de las veintiocho casas de apuestas del municipio por no contar con licencia de uso de suelo. El operativo lo encabezó la secretaria de Desarrollo Urbano, Brenda Sánchez Castro, con apoyo de personal de la Marina, y se realizó al día siguiente de que la alcaldesa Margarita Arellanes Cervantes ofreciera disculpas públicas a las familias de las 52 víctimas del Casino Royale. A los establecimientos se les dieron diez días para presentar documentación.
Entre el 22 y el 23 de marzo de 2013 nueve de esos diez recibieron clausura definitiva. En el comunicado oficial la autoridad municipal citó su fundamento sin rodeos: en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey, que se autorizó en noviembre del 2011, se prohíbe la instalación de casas de apuestas. La lista de establecimientos y las fechas están en clausuras, cateos y suspensiones.
Ese episodio es la mejor demostración de que el Transitorio Tercero no es una carta blanca. Protege a quien tenía papeles en regla en noviembre de 2011 y deja fuera a todos los demás, incluidos operadores con marca nacional. Algunos de aquellos locales nunca reabrieron —el caso de las salas Yak del grupo Codere— y otros regresaron después en otra dirección o bajo otro esquema.
Qué sigue vigilando el municipio después de la licencia
Los artículos 201 y 202 del mismo reglamento facultan a las dependencias municipales de protección civil y de ecología a realizar inspecciones aleatorias una vez otorgada la licencia, y prevén que esta pueda revocarse por incumplimiento de los requisitos de protección civil. Es la vía por la que el municipio conserva capacidad de intervención sobre salas que operan legalmente: no puede quitarles el permiso federal, pero sí la licencia municipal.
Esa facultad se combina con el artículo 27 BIS de la Ley de Protección Civil estatal, que desde el 2 de abril de 2012 obliga a los casinos a tener unidades internas de respuesta propias y a hacer simulacros de evacuación con asistencia de la Dirección de Protección Civil y de la autoridad municipal. En conjunto forman el control local real sobre las salas abiertas.
Última reforma y dónde leer el texto
El reglamento ha sido reformado varias veces; la más reciente que localizamos es del 27 de julio de 2023, publicada en el POE 100-III del 9 de agosto de 2023. El artículo 18 y el Transitorio Tercero siguen en el texto consolidado que el propio municipio publica en monterrey.gob.mx, en el apartado de reglamentos.
Un apunte de alcance: este reglamento rige únicamente en el municipio de Monterrey. Guadalupe, Apodaca, Escobedo, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina tienen sus propios instrumentos de zonificación, con fechas y transitorios distintos, todos sujetos a la prohibición constitucional estatal desde 2012. En el registro del sitio, catorce de las 34 salas del área metropolitana están en Monterrey y las demás, repartidas en esos cinco municipios; el desglose está en casinos en Nuevo León y en el mapa de salas del área metropolitana.
Preguntas frecuentes
¿El Reglamento de Zonificación de Monterrey prohíbe los casinos?
Sí. Su artículo 18 incluye casinos, casas de apuestas, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego, juegos de mesa y máquinas tragamonedas en la lista de usos de suelo prohibidos en el municipio. El reglamento se aprobó el 27 de octubre de 2011 y se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 144 del 11 de noviembre de 2011.
¿Qué dice el Transitorio Tercero?
Que continúan vigentes las licencias, permisos y autorizaciones expedidas o aprobadas con anterioridad a la vigencia del reglamento. Es la disposición que permite operar a las salas que ya contaban con licencia municipal antes del 11 de noviembre de 2011, sin que la prohibición del artículo 18 les sea aplicable de forma retroactiva.
¿Puede una sala de Monterrey mudarse a otra dirección?
En la práctica no. Necesitaría una licencia de uso de suelo en el nuevo domicilio, que el artículo 18 impide otorgar, y además desde el 16 de noviembre de 2023 el artículo 20 del reglamento federal exige un permiso nuevo para cualquier cambio de ubicación. La licencia amparada por el Transitorio Tercero está atada al domicilio para el que se expidió.
¿Hay una distancia mínima entre un casino y una escuela en Monterrey?
No en el sentido en que suele citarse. La ley federal solo dice «cerca de escuelas o centros de trabajo», sin metros, y los 100 metros del artículo 19 del reglamento municipal son un criterio de predominancia para usos condicionados que no aplica a los casinos, porque estos figuran directamente entre los usos prohibidos del artículo 18.
¿Qué autoridad puede clausurar una sala en Monterrey?
Dos, por vías distintas. La Secretaría de Gobernación puede clausurar por operar sin permiso federal o por infracciones graves del reglamento federal. El municipio puede clausurar por falta de licencia de uso de suelo y revocarla por incumplimiento de protección civil, según los artículos 201 y 202 del reglamento de zonificación. Las clausuras de 2013 fueron municipales; las de marzo de 2022, federales.