Nivel estatal
El Decreto 306: por qué Nuevo León prohíbe el uso de suelo para casinos desde 2012
El Decreto 306, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 8 de febrero de 2012 y vigente desde el día siguiente, reformó los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 23 y la fracción II del artículo 132 de la Constitución del estado. Desde entonces el texto constitucional dice que no estarán permitidos en el Estado los usos de suelo y edificaciones para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares. Nuevo León no puede prohibir el juego —esa competencia es federal—, así que prohibió el terreno.
Es una de las decisiones legislativas más eficaces y menos comentadas del país en materia de casinos. No aparece en el derecho del juego sino en el urbanístico, y por eso los directorios no la mencionan. Su efecto es que el conjunto de salas del área lleva más de una década sin crecer por vía legal.
Qué dice el texto constitucional
No estarán permitidos en el Estado los usos de suelo y edificaciones para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares.
Artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, reformado por el Decreto 306, POE del 8 de febrero de 2012
El artículo 23 no se queda en la prohibición. Obliga además a que el Programa de Desarrollo del Estado establezca esa prohibición y a que los planes municipales de desarrollo la incorporen. Es decir, no deja el cumplimiento a la voluntad de cada ayuntamiento: se lo impone como contenido obligatorio de sus instrumentos de planeación.
El artículo 132, que regula las facultades de los municipios en materia de desarrollo urbano, cierra el circuito por el otro lado. Su fracción II inciso a) repite que los planes municipales deberán establecer la prohibición de usos de suelo y de uso de edificación para casinos; los incisos d) y f) añaden la pieza que faltaba: no estarán permitidos en el Estado los permisos o licencias de construcción para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares.
| Precepto | Qué prohíbe | A quién obliga |
|---|---|---|
| Art. 23, párrafos 4 a 6 | El uso de suelo y el uso de edificación para casinos y similares en todo el estado | Al Estado y, por mandato expreso, a los planes de desarrollo estatal y municipales |
| Art. 132 fr. II inciso a) | Obliga a que los planes municipales de desarrollo urbano contengan la prohibición | A los 51 municipios de Nuevo León |
| Art. 132 fr. II incisos d) y f) | Los permisos y licencias de construcción para casinos y similares | A las autoridades municipales que expiden licencias de construcción |
De dónde salió la reforma
El contexto es conocido: el 25 de agosto de 2011 un ataque incendiario contra el Casino Royale de Avenida San Jerónimo dejó 52 muertos. En enero de 2012 la comisión del Congreso del Estado aprobó la reforma constitucional y el 8 de febrero se publicó el Decreto 306. El 2 de abril de 2012 el mismo Congreso publicó el Decreto 320, que añadió el artículo 27 BIS a la Ley de Protección Civil estatal: es la pieza que explicamos en protección civil en casinos.
El municipio se había adelantado: su Reglamento de Zonificación se aprobó el 27 de octubre de 2011 y se publicó el 11 de noviembre. La reforma de 2012 elevó a rango de norma suprema estatal lo que un ayuntamiento había hecho por reglamento, y lo extendió a los 51 municipios.
Por qué se prohibió el suelo y no el juego
Porque el juego con apuestas es competencia exclusiva de la federación. El artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos reserva su regulación, autorización, control y vigilancia al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación, y el artículo 1 del reglamento repite que las actividades que regula son de competencia del ámbito federal. Un congreso estatal que hubiera aprobado una ley prohibiendo casinos habría invadido competencia federal y la norma habría caído por inconstitucional.
El desarrollo urbano, en cambio, es competencia concurrente en la que estados y municipios tienen atribuciones propias por el artículo 115 constitucional federal. Nadie discute que un ayuntamiento pueda decidir qué usos de suelo permite en su territorio. Nuevo León utilizó esa facultad indiscutible para producir un efecto que por la vía directa le estaba vedado: sin suelo autorizado y sin licencia de construcción, un permiso federal no se puede materializar en un edificio.
El candado se cerró en 2023 desde el otro lado
Hasta 2023 la federación podía, en teoría, otorgar un permiso ignorando la situación local. La reforma al reglamento federal publicada en el DOF el 16 de noviembre de 2023 lo impidió: su artículo 22 fracción IX exige que el solicitante acredite contar con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o alcaldía que corresponda.
- La Constitución de Nuevo León prohíbe el uso de suelo y la licencia de construcción para casinos, y obliga a los planes municipales a recogerlo.
- Por tanto ninguna autoridad estatal o municipal de Nuevo León puede emitir una opinión favorable sobre un casino nuevo sin contradecir su propia Constitución.
- Sin esa opinión favorable, desde el 16 de noviembre de 2023 el expediente federal está incompleto y el permiso no puede otorgarse.
- Resultado: en Nuevo León no hay hoy una ruta legal para abrir un casino nuevo, ni por la vía estatal ni por la federal.
Entonces, ¿por qué siguen abiertas las salas?
Porque la prohibición constitucional actúa sobre actos futuros: autorizar un uso de suelo, expedir una licencia de construcción, aprobar un plan de desarrollo. No es una orden de cierre retroactiva, y una norma que revocara licencias ya expedidas chocaría con la irretroactividad del artículo 14 de la Constitución federal.
La pieza que traduce ese principio en texto concreto es el Transitorio Tercero del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo de Monterrey: continúan vigentes las licencias, permisos y autorizaciones expedidas o aprobadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. Las salas que ya tenían licencia municipal antes del 11 de noviembre de 2011 quedaron dentro de ese resguardo. Cómo funciona en detalle está en el artículo 18 y el Transitorio Tercero.
La contracara es igual de concreta: quien no estaba dentro, no entra. Entre febrero y marzo de 2013 el municipio de Monterrey clausuró diez de sus veintiocho casas de apuestas por carecer de licencia de uso de suelo, y en el comunicado oficial de marzo la autoridad citó exactamente ese fundamento: en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey, que se autorizó en noviembre del 2011, se prohíbe la instalación de casas de apuestas. La cronología completa está en clausuras, cateos y suspensiones, y el rastro de los locales que no volvieron a abrir, en casinos cerrados.
Qué pasa fuera del municipio de Monterrey
La prohibición constitucional cubre todo el estado, pero cada municipio la aplica a través de su propio reglamento de zonificación y su propio plan de desarrollo urbano, con fechas y transitorios distintos. Por eso el reparto de salas del área metropolitana no es homogéneo: de las 34 del registro, catorce están en Monterrey y las veinte restantes se distribuyen entre Guadalupe, Apodaca, Escobedo, San Nicolás y Santa Catarina. El desglose municipio por municipio está en casinos en Nuevo León.
Preguntas frecuentes
¿Están prohibidos los casinos en Nuevo León?
Lo que está prohibido es el uso de suelo, el uso de edificación y las licencias de construcción para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos y casas de juego, según los artículos 23 y 132 de la Constitución del estado reformados por el Decreto 306, publicado el 8 de febrero de 2012. El juego en sí no puede prohibirlo el estado: es competencia federal exclusiva.
¿Qué es el Decreto 306?
La reforma constitucional aprobada por el Congreso de Nuevo León y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de febrero de 2012, que modificó los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 23 y la fracción II del artículo 132. Se tramitó en los meses siguientes al incendio del Casino Royale del 25 de agosto de 2011.
¿Por qué hay casinos abiertos si la Constitución del estado lo prohíbe?
Porque la prohibición recae sobre autorizaciones futuras y no anula licencias ya expedidas. El Transitorio Tercero del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo de Monterrey, publicado el 11 de noviembre de 2011, mantiene vigentes las licencias, permisos y autorizaciones anteriores a su entrada en vigor. Los establecimientos que no tenían esa licencia sí fueron clausurados: diez de ellos en febrero y marzo de 2013.
¿Puede el Congreso de Nuevo León cerrar los casinos que ya operan?
No por esta vía. Revocar licencias expedidas legalmente chocaría con la irretroactividad de la ley, y quitar el permiso federal no está en sus facultades. Los cierres que sí han ocurrido se apoyaron en falta de licencia municipal de uso de suelo, en incumplimiento de condiciones del permiso federal o en investigaciones penales, no en la prohibición constitucional por sí misma.