Nivel federal
Ley Federal de Juegos y Sorteos (1947): qué permite y qué prohíbe
La Ley Federal de Juegos y Sorteos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947 y su texto principal sigue sin reformarse: son 17 artículos y 5 transitorios que caben en cinco páginas. Su lógica es de prohibición general con excepciones tasadas: el artículo 1 prohíbe los juegos de azar y con apuestas en todo el país, el artículo 2 lista lo que sí se permite y cierra diciendo que los juegos no señalados se considerarán prohibidos. Todo casino de Monterrey existe porque la Secretaría de Gobernación lo sacó de esa prohibición.
Conviene entender el orden de esa lógica, porque explica por qué en México no hay una «licencia de casino» como en otros países sino un permiso administrativo discrecional. La ley no dice qué requisitos debe cumplir un solicitante: dice que la Secretaría los fija en cada caso. Eso hace que la norma efectiva no esté en la ley de 1947 sino en su reglamento de 2004 y en los criterios de la Dirección General de Juegos y Sorteos.
El artículo 1: la prohibición general
Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.
Artículo 1 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, DOF 31 de diciembre de 1947
No es una fórmula retórica. Significa que en México el juego con apuestas es la excepción y no la regla, y que cualquier actividad de este tipo necesita un acto administrativo expreso que la autorice. Es lo contrario del modelo de licencia abierta: aquí no existe el derecho a solicitar y obtener, existe la facultad del Ejecutivo federal de conceder.
El artículo 2: la lista cerrada de lo permitido
El artículo 2 enumera lo que queda fuera de la prohibición. La lista es breve y tiene un aire de otra época, porque literalmente es de otra época: se redactó en 1947 y nunca se actualizó.
- Ajedrez, damas y juegos similares de puro cálculo.
- Dominó, dados, boliche, bolos y billar.
- Juegos de pelota en todas sus formas y denominaciones.
- Carreras de personas, de vehículos y de animales.
- El deporte en general.
- Los sorteos, es decir, los juegos en los que el premio se asigna por azar entre participantes.
La ruleta, el blackjack, el póker y las máquinas no están en esa lista. Por eso el artículo 2 termina con la frase que sostiene todo el sistema: los juegos no señalados se considerarán como prohibidos. Y por eso la ingeniería jurídica de los casinos mexicanos consiste en encajar sus juegos dentro de las dos únicas categorías que sí caben —los sorteos y el cruce de apuestas sobre eventos deportivos—, un encaje que la reforma del 16 de noviembre de 2023 vino a cerrar.
Los artículos 3 y 4: quién autoriza
El artículo 3 concentra la regulación, la autorización, el control y la vigilancia del juego en el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, y deja fuera del alcance de la ley a la Lotería Nacional, que tiene su propio régimen. El artículo 4 lo aterriza: ningún establecimiento con apuestas puede operar sin permiso de la Secretaría, que en cada caso fija los requisitos.
Esta exclusividad federal es la clave para entender el conflicto de Monterrey. Ni el Congreso de Nuevo León ni el Ayuntamiento pueden negar un permiso de casino ni revocarlo: no es su competencia. Lo que sí pueden hacer es no autorizar el suelo donde ese casino se instalaría, y eso es exactamente lo que hicieron en 2011 y 2012. El detalle está en la prohibición de uso de suelo en Nuevo León.
El artículo 5: el dinero que va al gobierno federal
Además de los impuestos que correspondan, la Secretaría de Gobernación fija una participación sobre los ingresos del establecimiento en favor del Gobierno Federal. Es un pago propio del régimen de permisos, distinto del IEPS federal y de los impuestos estatales. Un casino de Monterrey paga, en paralelo, la participación federal del artículo 5, el IEPS y los dos impuestos estatales de Nuevo León.
El artículo 9: cerca de escuelas y centros de trabajo
Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo.
Artículo 9 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Los artículos 12, 13 y 17: las penas
La ley de 1947 tiene parte penal, y es más dura de lo que sugiere su fama de norma en desuso. Las multas están en pesos de 1947 y por eso hoy suenan simbólicas, pero las penas de prisión siguen escritas.
| Artículo | A quién se aplica | Consecuencia |
|---|---|---|
| Art. 8 | Cualquier local que opere sin permiso | La Secretaría de Gobernación procede a su clausura |
| Art. 12 | Propietarios, organizadores, gerentes y administradores de establecimientos ilegales | Prisión de tres meses a tres años y multa de 500 a 10 000 pesos |
| Art. 13 | Quienes participen en juegos prohibidos, incluidos «los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita» | Prisión de un mes a dos años y multa de 100 a 5 000 pesos |
| Art. 17 | Infracciones administrativas a la ley y su reglamento | Multa de 100 a 10 000 pesos o arresto hasta por 15 días; en casos graves o reincidencia, revocación del permiso y clausura del establecimiento |
Lo que la ley de 1947 no regula
Vale la pena decir con claridad qué no está en esta ley, porque su ausencia explica dónde hay que buscar cada regla.
- La edad mínima. No aparece en la ley; está en el artículo 5 del reglamento de 2004, y con la fórmula «menores de edad», sin la cifra 18.
- Las máquinas. La palabra tragamonedas no existe en la ley de 1947; su prohibición está en el artículo 12 del reglamento, reformado el 23 de octubre de 2013.
- Salidas de emergencia, cámaras y protección civil. No hay una sola norma federal de este tipo para casinos; las obligaciones de evacuación vienen del artículo 27 BIS de la ley estatal de protección civil.
- El juego en línea. La ley es de 1947 y no lo contempla; las páginas autorizadas se rigen por el mismo permiso de la sala física y aparecen en un listado aparte de la DGJS.
- Programas de autoexclusión o de atención a la ludopatía. No existen como obligación legal; la DGJS mantiene un apartado voluntario y un convenio con Centros de Integración Juvenil.
Reformas que se anunciaron y no llegaron
Después del incendio del Casino Royale en 2011 se discutió sustituir la ley de 1947 por una nueva. No ocurrió: al 9 de septiembre de 2026 la ley sigue vigente sin reforma de su texto principal, y todos los cambios de la última década se hicieron sobre el reglamento.
El movimiento más reciente es del 3 de septiembre de 2026: la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, anunció en la conferencia matutina presidencial un proyecto de reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos enfocado en lavado de dinero y defraudación fiscal, con alrededor de 20 casinos bajo investigación y 202 045 reportes de actividad de juego recibidos por la Unidad de Inteligencia Financiera entre enero y mayo de 2026, por 15 287 millones de pesos. El proyecto había pasado la revisión interinstitucional y pasaba al gabinete de seguridad antes de llegar al Congreso. No es ley: es un anteproyecto, y así hay que leerlo hasta que se publique en el DOF.
El texto íntegro de la ley y la lista de sitios y establecimientos autorizados se consultan en el apartado «Marco Jurídico» del portal de la Dirección General de Juegos y Sorteos, juegosysorteos.gob.mx. Cómo se aplica todo esto a los permisos concretos está en permisos SEGOB y DGJS.
Preguntas frecuentes
¿De cuándo es la ley de casinos en México?
Del 31 de diciembre de 1947, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tiene 17 artículos y 5 transitorios, y su texto principal no ha sido reformado. Lo que sí ha cambiado tres veces —en 2012, 2013 y 2023— es su reglamento, publicado originalmente el 17 de septiembre de 2004.
¿Están prohibidos los juegos de azar en México?
Sí, por regla general. El artículo 1 los prohíbe en todo el territorio nacional y el artículo 2 solo exceptúa una lista corta —ajedrez, dominó, dados, boliche, billar, pelota, carreras, deporte y sorteos— cerrando con la frase «los juegos no señalados se considerarán como prohibidos». Los casinos operan como excepción autorizada por la Secretaría de Gobernación, no como actividad libre.
¿A qué distancia de una escuela puede estar un casino?
La ley no lo dice. El artículo 9 solo establece que ningún lugar donde se practiquen juegos con apuestas puede establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo, sin fijar metros. Cualquier cifra concreta que se atribuya a la ley federal es una invención o una confusión con normas municipales de zonificación.
¿Puede sancionarse a un jugador?
Según el artículo 13, sí: prevé prisión de un mes a dos años y multa de 100 a 5 000 pesos para quienes participen en juegos prohibidos, incluidos los jugadores y espectadores que asistan a un local donde se juegue de forma ilícita. En la práctica las acciones se dirigen a operadores, pero la norma está en el texto vigente.