Nivel federal
Qué puede y qué no puede anunciar un casino en México (artículo 9 del Reglamento)
En México no existe una prohibición general de anunciar casinos. Lo que existe es el artículo 9 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, reformado el 19 de octubre de 2012 y el 23 de octubre de 2013, que somete la publicidad a cuatro requisitos obligatorios y a una prohibición concreta: un establecimiento con permiso no puede promover explícitamente las apuestas que en él se practican. Además, toda la publicidad debe ajustarse al plan de divulgación que la Secretaría de Gobernación aprobó al otorgar el permiso.
Esta página existe por una razón práctica: el mito de que «la publicidad de casinos está prohibida en México» circula tanto que se ha vuelto un dato de sentido común, y es falso. Saber qué exige realmente la norma sirve para leer los anuncios con criterio, empezando por un detalle verificable a simple vista: el número de permiso.
Las cinco reglas del artículo 9
- Solo se puede anunciar después de haber obtenido el permiso de la Secretaría de Gobernación. Publicidad antes del permiso, no.
- Fracción I: los establecimientos que cuenten con permiso no podrán promover explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican.
- Fracción II: la publicidad debe ser clara y precisa, sin inducir a error.
- Fracción III: la publicidad debe indicar el número de permiso.
- Fracción IV: debe incluir el mensaje de que los juegos con apuestas están prohibidos a los menores de edad.
- Fracción V: debe incluir mensajes que inviten a jugar de forma responsable y con la finalidad principal de entretenimiento.
La fracción I es la más difícil de aplicar y la más interesante. Prohíbe promover explícitamente las apuestas, no promover el establecimiento. Por eso los anuncios de casinos mexicanos hablan de espectáculos, restaurantes, sorteos de autos, promociones de acceso y ambiente, y evitan el mensaje directo «ven a apostar». No es un estilo publicitario: es la norma.
El plan de divulgación
El artículo 22 fracción XV del reglamento exige presentar, junto con la solicitud de permiso, el programa de divulgación del establecimiento. La Dirección General de Juegos y Sorteos lo dice sin rodeos en su portal: la propaganda y publicidad se ajustará al plan de divulgación autorizado. Es decir, el margen publicitario de un casino mexicano no lo fija el mercado, lo fija un documento aprobado por la autoridad al inicio del permiso.
Ese mismo expediente incluye, en la fracción XVI, el reglamento interno del establecimiento, que la Secretaría aprueba previamente y que después sirve de base para negar el acceso a quien no lo cumpla, según el artículo 5. El trámite completo está descrito en permisos SEGOB y DGJS.
Lo que la norma no exige
Conviene delimitarlo, porque en publicidad de juego se confunde con frecuencia lo mexicano con lo europeo.
| Requisito frecuente en otros países | Situación en México al 9 de septiembre de 2026 |
|---|---|
| Franja horaria protegida en televisión | No existe en la norma vigente. Hay una iniciativa presentada para limitar la publicidad de juego en televisión abierta y de paga después de las 22:30, pero no es ley |
| Prohibición de publicidad durante eventos deportivos | No existe. Se presentó una propuesta específica para el periodo del Mundial de 2026, de 39 días desde el 11 de junio de 2026; no fue aprobada |
| Registro nacional de autoexclusión que la publicidad deba mencionar | No existe registro obligatorio de autoexclusión en México. La DGJS mantiene un apartado voluntario de atención al juego compulsivo y un convenio con Centros de Integración Juvenil, con el contacto atnjugadores@segob.gob.mx |
| Límite legal al monto de los bonos o promociones anunciadas | No existe en el reglamento. Sí existe la regla del artículo 11, que prohíbe a los permisionarios otorgar crédito directa o indirectamente a los apostadores |
| Verificación de edad obligatoria en el anuncio digital | La norma exige la leyenda de prohibición a menores en la publicidad, y la verificación en el acceso al área de juego (artículo 29 fracción V Bis), no en el anuncio |
Las iniciativas que están sobre la mesa
- El diputado Jericó Abramo Masso propuso restringir la publicidad de juegos de azar en televisión abierta y de paga al horario posterior a las 22:30, con un régimen específico durante el Mundial de 2026.
- El diputado Alberto Martínez Urincho propuso prohibir la publicidad engañosa y los ganchos dirigidos a usuarios vulnerables, con advertencias obligatorias de riesgo y verificación de edad más estricta.
- El 3 de septiembre de 2026 la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, anunció un proyecto de reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos centrado en lavado de dinero y defraudación fiscal, con cerca de 20 casinos bajo investigación y 202 045 reportes de actividad de juego recibidos por la Unidad de Inteligencia Financiera entre enero y mayo de 2026, por 15 287 millones de pesos.
Ninguna de las tres era norma vigente al cierre de esta revisión. El proyecto de la Secretaría de Gobernación había pasado la revisión interinstitucional y avanzaba hacia el gabinete de seguridad antes de llegar al Congreso; hasta su publicación en el DOF no cambia nada de lo descrito arriba.
Cómo se aplica esto a este sitio
Vale la pena decirlo con claridad, porque este sitio también publica información sobre salas y operadores. Aquí no se promueven apuestas concretas, no se prometen ganancias ni resultados, no se publican montos de premios como reclamo y no se recomienda a nadie jugar más de lo que puede permitirse. Publicamos direcciones, horarios, servicios y el marco legal, con la fuente y la fecha de cada dato.
Tampoco publicamos condiciones comerciales que no podamos verificar. Ninguna de las 34 salas del registro publica en HTML indexable sus precios de buffet, sus porcentajes de retorno ni las bases de sus promociones; cuando esa información existe, la citamos con su origen, y cuando no existe, lo decimos. La misma regla aplica a los programas de lealtad descritos en tarjetas de socio y lealtad.
Preguntas frecuentes
¿Está prohibida la publicidad de casinos en México?
No. El artículo 9 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos la permite con condiciones: solo después de obtener el permiso, ajustada al plan de divulgación aprobado, con el número de permiso visible, con la leyenda de prohibición a menores y con mensajes de juego responsable. Lo único prohibido es que el establecimiento promueva explícitamente las apuestas que en él se practican.
¿Qué debe incluir el anuncio de un casino?
Tres elementos obligatorios según las fracciones III, IV y V del artículo 9: el número de permiso, el mensaje de que los juegos con apuestas están prohibidos a los menores de edad y mensajes que inviten a jugar de manera responsable y con fines de entretenimiento. Además debe ser clara y precisa, sin inducir a error.
¿Hay horario restringido para anunciar casinos en televisión?
No al 9 de septiembre de 2026. Existe una iniciativa para limitar esa publicidad al horario posterior a las 22:30 en televisión abierta y de paga, y otra específica para el Mundial de 2026, pero ninguna ha sido aprobada ni publicada en el Diario Oficial de la Federación.
¿Puede un casino ofrecer crédito o líneas de juego?
No. El artículo 11 del reglamento, reformado el 23 de octubre de 2013, prohíbe a los permisionarios otorgar crédito directa o indirectamente a los apostadores, y el artículo 10 obliga a que todas las operaciones se realicen en moneda nacional.