Nivel federal
IEPS al 50 % desde el 1 de enero de 2026: qué cambió
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a los juegos con apuestas y sorteos pasó del 30 % al 50 % por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026. La misma reforma extendió el gravamen a los juegos digitales y a operadores sin establecimiento permanente en México. Es el aumento más grande que ha tenido este impuesto y afecta por igual a las salas físicas de Monterrey y a los sitios de juego en línea autorizados.
El IEPS es un impuesto federal indirecto que recae sobre determinados bienes y servicios. En materia de juego grava el ingreso del operador por la actividad, no directamente al jugador, aunque en un negocio de márgenes ajustados el efecto acaba trasladándose al precio implícito de jugar. Con la reforma, la mitad del ingreso gravable de un casino mexicano pasa a integrar la base de un solo impuesto federal.
Lo que cambió y lo que no
| Concepto | Hasta el 31 de diciembre de 2025 | Desde el 1 de enero de 2026 |
|---|---|---|
| Tasa del IEPS a juegos con apuestas y sorteos | 30 % | 50 % |
| Juegos digitales y apuestas en línea | Tratamiento no equiparado de forma expresa | Comprendidos expresamente en el gravamen |
| Operadores sin establecimiento permanente en México | Fuera del alcance práctico | Alcanzados por la reforma |
| Impuestos estatales de Nuevo León | 15 % al jugador y 6 % al operador | Sin cambio por esta reforma federal |
| Participación federal del art. 5 de la LFJS | La fija la SEGOB por permiso | Sin cambio por esta reforma |
La suma de capas sobre una misma jugada
Para un casino que opera en Monterrey, el IEPS es una de cuatro cargas simultáneas. No se suman aritméticamente porque tienen bases distintas —unas sobre lo que entrega el jugador, otras sobre lo que percibe el operador—, pero conviene verlas juntas para entender la estructura fiscal del sector.
- IEPS federal: 50 % desde el 1 de enero de 2026, sobre la actividad de juego con apuestas y sorteos.
- Participación federal del artículo 5 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos: la fija la Secretaría de Gobernación sobre los ingresos del establecimiento, además de los impuestos que correspondan.
- Impuesto estatal a las erogaciones del jugador: 15 %, retenido por la sala y enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Impuesto estatal por la realización de juegos: 6 % sobre lo percibido de los participantes, a cargo del operador.
El detalle de las dos capas estatales, con sus artículos y fechas de reforma, está en impuestos a los juegos en Nuevo León; el de la participación federal, en la ley de 1947.
Qué efecto tiene para quien juega
Ninguno visible de forma inmediata. El IEPS no aparece desglosado en el boleto ni en la pantalla de la máquina, no cambia el porcentaje de retorno anunciado —que en México ninguna sala publica— y no modifica lo que se retiene al cobrar un premio. Su efecto es sobre la economía del operador, y por ahí llega, con retraso, a las condiciones comerciales: promociones, cortesías, buffets y programas de lealtad.
Por qué la parte digital importa aquí
Porque casi todos los grupos con salas en el área metropolitana tienen también un sitio de juego en línea de la misma casa: Logrand con Strendus, Caliente con caliente.mx, PlayCity con playcity.com, Codere, Foliatti y Grupo Red con sus respectivos dominios. Hasta 2025 la parte digital tenía un tratamiento fiscal menos definido; desde 2026 queda expresamente comprendida y en la misma tasa.
Ese es el sentido de fondo de la reforma: igualar el tratamiento de la mesa física y la pantalla, y alcanzar a operadores que ofrecen juego a residentes en México sin tener aquí establecimiento permanente. La lista de páginas autorizadas la publica la Dirección General de Juegos y Sorteos, y en julio de 2026 la propia dependencia suspendió diez dominios, un episodio que documentamos en clausuras, cateos y suspensiones.
Cómo verificarlo
- Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 2025, decreto de reformas a la Ley del IEPS en materia de juegos con apuestas y sorteos.
- Texto consolidado vigente de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para cotejar el articulado exacto.
- Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio correspondiente, donde se refleja la estimación de recaudación por este concepto.
- Para la parte estatal, la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y su Ley de Ingresos anual.
Al 9 de septiembre de 2026 no localizamos ninguna resolución judicial que haya suspendido la aplicación de esta reforma, ni un decreto posterior que modifique la tasa. Si aparece, esta página se actualizará con la fecha de publicación correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el IEPS a los casinos en México en 2026?
El 50 %. La tasa subió desde el 30 % por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026. La misma reforma extendió el impuesto a los juegos digitales y a operadores sin establecimiento permanente en México.
¿El IEPS lo paga el jugador?
No de forma directa. El IEPS grava la actividad del operador, no la erogación del jugador. El impuesto que sí recae sobre el jugador en Nuevo León es el estatal del 15 % sobre erogaciones, que la sala retiene al recibir el pago. Ninguno de los dos se desglosa en un comprobante para el visitante.
¿Subieron los precios en los casinos de Monterrey por el IEPS?
No hay dato que lo sostenga. Las salas del área metropolitana no publican porcentajes de retorno ni tablas de pago, y ninguna ha comunicado cambios atribuidos al impuesto. Lo único verificable es la norma y su fecha de entrada en vigor.
¿El IEPS también aplica a los casinos en línea?
Sí, desde el 1 de enero de 2026. La reforma incorporó expresamente los juegos digitales y alcanzó a operadores sin establecimiento permanente en el país, con la intención de igualar el tratamiento entre la sala física y el juego por internet.